CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros
Volver al índice
IX. SEGUNDA PARTE. LEX INFORMATICA
Por Derecho informático se entiende al conjunto de disposiciones que regulan la
Informática y la Telemática[34]. Según la Gran Encicopedia Ilustrada Círculo, la
primera es aquella ciencia que se centra en el tratamiento de información
encargada de los fundamentos y la utilización de las instalaciones de
procesamiento de datos, auxiliándose de las matemáticas y la electrónica. Y por
Telemática se considera a la conjunción de la informática y las
telecomunicaciones para la prestación de servicios de apoyo al tratamiento de
información a distancia[35].
El origen se le atribuye a Norbert Wiener, padre de la cibernética, en su libro
Cibernética y Sociedad publicado en 1949 quien hace referencia teórica acerca de
la conexión entre las comunicaciones y el derecho, al asentar los posibles usos
y transformaciones que se ocasionarían al aplicar la cibernética al campo del
derecho[36]. A su turno se considera que el Derecho Informático se abre en dos
subramas: el Derecho de la Informática y la Informática Jurídica. En uno, la
informática es el objeto de estudio que afecta directamente el ámbito jurídico.
El otro, considera a la informática sólo como un instrumento[37].
Precisamente a la citada en último término dedicaremos la segunda parte de este
trabajo, no sin antes reflexionar sobre cuánta razón les asistía a quienes
supieron vaticinar que el planeta se convirtiría en una aldea global, en la que
con motivo de la electrónica quedarían abolidas las distancias[38].
No cabe ninguna duda, que “nos hallamos en el tiempo del paréntesis entre dos
eras: la de la sociedad industrial, que concluye y otra nueva que viene a
reemplazarla”. Estas palabras que pertenecen a John NAISBITT citadas por Atilio
Aníbal ALTERINI[39], son las más apropiadas para introducirnos en nuestro tema.
Bien se ha observado que la vida de la persona humana, inmersa en la era de las
redes, ha pasado de depender menos del gobierno municipal, provincial o nacional
y más de un recurso como es la net, que le permite interactuar con el mundo, le
proporciona información, entrenimiento, comunicación, le permite contratar,
comprar y vender, adquirir servicios, educarse, trabajar, entre muchas otras
posibilidades[40].
“INTERNET” debido a su vertiginosa expansión, convirtió ciertas expresiones
ciertamente novedosas, ciertamente originales, en cotidianas tales como email,
datos, sitios, enlaces, portales, protocolos, servidores, dominios,
certificaciones, encriptación, www punto com, usuarios, internautas, grupos de
discusión, páginas web, buscadores, metabuscadores, que son las que permiten
desplegar una serie de actividades dentro de lo que se ha denominado el espacio
cibernético, el espacio virtual, el cyberespacio, donde los usuarios pueden
tener acceso rápido a comunicaciones, a informaciones sobre cualquier área,
juegos, música, deportes, entre tantos otros.
Así pues, las ya famosas páginas web tienen importantes características, tales
como contener los conocidos iconos, links, enlaces que al activarse pueden
permitir al usuario tener acceso a otras páginas, lo que amplía
considerablemente el fluir de información, en un ámbito que puede contener
sonidos, animaciones, elementos de multimedia, imágenes. La net le permite a
cualquier persona acceder desde una computadora libremente a la web mediante una
red, conectándose con un proveedor ISP (Internet Service Provider); se está ante
un impacto de tal magnitud que ha llegado a producir cambios rotundos en los
hábitos de los consumidores, quienes debieron superar sus gustos por elegir,
probar, tocar la mercadería, cuestión que en la compra electrónica está vedada;
así como la internalización de sistemas de pagos eficientes seguros para el
comercio electrónico tales como el SET (Secure Electronic Transaction); el FV (The
First Virtual Internet Payment System), o cheques digitales, entre otros.
Paralelamente, lo realmente inquietante, asombroso, es que si bien los usuarios
no advierten la superación de las fronteras cuando se introducen en INTERNET; no
lo es menos que lo hacen, imperceptible, permanentemente.
Por tal motivo, una de las cuestiones centrales a dilucidar es si el llamado
“espacio” cibernético, virtual, debe o no, estar sujeto a algún tipo de
regulación jurídica. Aquí se ha desatado una interesante polémica, entre quienes
sostienen que la net es un espacio ajurisdiccional, u otros que piensan que es
multijurisdiccional.
Por mi parte, me declaro partidaria de la tesis afirmatoria, cuyo postulado es
que el espacio virtual, si bien con algunas peculiares características, debe ser
jurídicamente reglado. Ello por cuanto, si bien es cierto que el “cyberspace”,
el “ciberespacio”, el “espacio cibernético”, aparece caracterizado por la
ausencia de fronteras, que se presenta como un escenario en el que se
desenvuelven relaciones jurídicas de variada índole sin apego a las líneas
geográficas, no lo es menos que esas particulares circunstancias no constituyen
un obstáculo para que los derechos estaduales se encuentren legitimados para
sancionar, aplicar reglas en esa esfera.